¡Bienvenid@s!

Les doy la más cordial bienvenida a este blog el cual se construyó con el fin de brindar información en lo que a Educación Especial se refiere. Estamos conscientes que tanto nuestros niñ@s como la educación han ido evolucionando, sabemos que esta comienza en el hogar y se sigue trabajando en el aula escolar. Este blog ayudará tanto a padres, maestros y/o personas interesadas en esta población, para que en conjunto contribuyan a la enseñanza-aprendizaje de est@s niñ@s tan especiales. La educación es importante para todos (as), debemos crear conciencia y ayudar a nuestros niños con necesidades especiales para lograr un mejor desempeño y puedan ser ciudadanos útiles e independientes en nuestra sociedad. Además es un método de orientación e información para aquellos que desconocen condiciones, estrategias y/o métodos para trabajar o lidiar con situaciones desconocidas, y así evitar la marginación y el rechazo. Y entre todos podamos hacer un mundo mejor.

martes, 29 de noviembre de 2011

Directorio Telefónico
Oficina                                      Teléfonos                    Correo electrónico

Secretaría Asociada de EE               1-787-773-6178             www.de.gobierno.pr
Divulgación y Asistencia a Padres  1-787-773-6179             PadresEE@de.gobierno.pr
                                                          1-787-773-8900 (nueva sede)

                               CENTROS DE SERVICIO DE EDUCACION ESPECIAL

DIRECCION POSTAL
DIRECCION FISICA
TELEFONOS
ARECIBO
Av. José de Diego #183
Arecibo, PR 00612


Av. José de Diego #183
Arecibo, PR
( Paseo del centro del pueblo frente a tienda La Gloria)
       
1-787-817-3393 
1-787-879-4422
Fax. 1-787-817-4539
BAYAMON
P.O. Box 60920
Bayamón P.R.00960

Plaza Hato Tejas
Carr. #2 Km. 15.2, Corujo Industrial ParkBayamón, PR.
(Entrando por estacionamiento Mueblerias Berrios)

1-787-780-6444
1-787-780-6445
Fax. 1-787-780-8746
CAGUAS
Centro de Servicios de Educación Especial
P.O. Box 398, Caguas, PR 00726
( Recibe Correspondencia en la Región Educativa)

Ave. Luis Muños Marín, Esqu. Georgetti
Edif. Angora Park Plaza
Caguas, PR

1-787-703-0102
1-787-653-2585
Fax.1-787-703-0980
TTY: 1-787-703-0950
HUMACAO (Ubicado en Las Piedras)
P.O. Box 1424
Las Piedras, PR 00771

Las Piedras
Ave. Jesús T. Piñero # 126
Las Piedras, PR

1-787-912-1001
Fax. 1-787-912-1019
Fax. 1-787-912-1020
MAYAGUEZ (Ubicado en Hormigueros)
P.O. Box 781
Hormigueros, PR 00660

Carr.#2, Km. 164.2
Centro Comercial Plaza Monserrate, Edif. 2
Hormigueros, PR

1-787-849-4080
1-787-849-5020
Fax. 1-787-849-5405
MOROVIS
Oficina del Superintendente de Escuelas
Ave. Buena Vista  #5 (Altos)
Morovis, PR 00687

Bo. Morovis Sur
Sector La Línea
Ramal 6622- Km. 0, Hm. 0 Morovis  PR

1-787-862-5500
1-787-862-5511
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Fax. 1-787-862-4400
PONCE
612 Calle Dama
Ponce, PR 00717-1378

San Jorge Mall, Local #4
Carr. #2 (by Pass), Ponce, PR
(Frente a la sala de Emergencia del Hospital Damas)

1-787-651-1121
Fax. 1-787-651-1139
SAN GERMAN
P.O. Box 549
San Germán, PR 00683-0549

Calleb Villa Universitaria
Centro de Convenciones (Piso 2)
San German, PR

1-787-264-0330
1-787-264-0331
1-787-264-0374
1-787-264-0334
Fax.1-787-264-0391
SAN JUAN
Edificio Cobian’s Plaza
Suite UM-06, Ave. Ponce de León #1607
San Juan, PR 00909

Edificio Cobian’s  Plaza, Piso UM , Parada 23
Ave. Ponce de León #1607, Esquina calle Bolívar

1-787-523-6392
1-787-523-6444
Fax. 1-787-523-6453

información provista por periódico primera hora (28 de abril de 2011)

¿Cómo solicitar los servicios de Educación Especial?

Proceso de Registro


Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse con su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE). La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEIA) requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establece el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación de Puerto Rico  tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.
La Agencia deberá asegurar un progreso de registro continuo eficiente y accesible. El registro es el PRIMER PASO para comenzar el procedimiento para los servicios de EE (Educación Especial). Es un proceso sencillo en el que se recoge información básica del estudiante en un documento conocido como Planilla de Registro.

* HAN HABIDO CAMBIOS EN ESTE PROCESO EL REGISTRO SE COMIENZA EN LA ESCUELA Y LUEGO LA INFORMACION RECOPILADA PASA AL CENTRO DE SERVICIO DE EDUCACION ESPECIAL.



NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS...

Si el padre acepta registrar a su hijo, debe informarse adecuadamente del proceso de ley que conlleva el proceso de registro. La escuela tiene como propósito orientar a todo padre que lo necesite. El mismo junto con el personal escolar deberan cumplimentar todas las garantías procesales requeridas para dicho proceso.
El personal de EE lleva a cabo los siguientes:
ORIENTACIÓN a los padres o encargados sobre el proceso de registro y la localización del Centro de Servicios de Educación Especial que le corresponde, incluyendo ofrecerle la dirección física, y los teléfonos. Se le orientará a los padres sobre sus derechos y una vez se hayan cumplimentado los documentos necesarios se llevará a cabo el proceso de registro ya sea en la escuela o en el Centro de Servicios de EE que le corresponde.
- SOLICITAR los documentos necesarios para el proceso de registro que son: La carta para registro que el Director realiza al principio del proceso (Garantía procesal SAEE 00) , El Historial Inicial de Desarrollo este documento lo cumplimenta la Trabajadora Social de la escuela, los maestros que trabajan directamente con el estudiante recopilarán y llenarán los siguientes documentos: (Garantías procesales (SAEE 01 junto con el anejo correspondiente(Informe Funcionamiento Escolar Académico), verificación de Notas o Trabajos (es opcional) pero deberían incluirlo ya que muestra su funcionamiento académico, SAEE01e (esta también la completa el maestro), SAEE 01a y SAEE01b para notificarle al padre la disponibilidad de los documentos). El padre junto con todos los documentos deberá llevar otros documentos adicionales para el proceso de registro que son: el certificado de nacimiento del niño, seguro social y copia de recibo de agua o luz original, esto para verificar que la información es correcta.
* HAN HABIDO CAMBIOS EN ESTE PROCESO SE REALIZA EN LA ESCUELA Y CENTRO DE SERVICIO DE EDUCACION ESPECIAL (DE TENER ALGUNA DUDA PREGUNTE EN LA ESCUELA DONDE EL NIÑO ASISTE).
- CUMPLIMENTAR la Planilla de Registro.
- SOLICITAR AL PADRE AUTORIZACIÓN para llevar a cabo la(s) evaluacion (es) necesaria(s) para la evaluación inicial.
- ENTREGAR COPIA DE LA PLANILLA DE REGISTRO y de los Derechos de los Padres.
*La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre.


NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS Y OTROS CENTROS DE SERVICIOS...

- Si su hijo asiste a una escuela privada debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. 
- LOS ESTUDIANTES DE ESCUELAS PRIVADAS TIENEN DERECHO A SER LOCALIZADOS, IDENTIFICADOS, REGISTRADOS , EVALUADOS y a que se determine elegibles a los servicios de EE, de la misma manera que los que asisten a escuelas pública, así como identificarles una alternativa de ubicación en el Sistema Público. 
- INCLUYE el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial y la localización del CSEE de la región correspondiente. 
-PROVEERÁN  copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. 
- En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial.


NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE NUNCA HAN ASISTIDO A LA ESCUELA ...



-LOS NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE ESTÁN FUERA DE LA ESCUELA Y NUNCA HAN ASISTIDO A LA MISMA, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) de la región educativa correspondiente al área de su residencia.
El personal de UORC ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño.


NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS, IDENTIFICADOS POR LOS PADRES ...

- CUANDO UN PADRE SOSPECHE QUE SU NIÑO(A) TIENE ALGÚN IMPEDIMENTO QUE ESTA INTERFIRIENDO CON SU CAPACIDAD PARA BENEFICIARSE DEL SERVICIO EDUCATIVO QUE SE LE PROVEE, este podrá solicitar al director de la escuela que inicie los procedimientos para registrar al niño en el Programa de EE. La solicitud del padre conllevará que el personal escolar se reúna con éste para evaluar el funcionamiento educativo del estudiante y su posible necesidad de servicios de EE. En estos casos se llevará a cabo un procedimiento igual  al establecido para referir a los estudiantes que han sido identificados por el personal escolar.


LOCALIZACIÓN Y REGISTRO DE INFANTES ...

- LA LEY 51 ESTABLECE QUE LA AGENCIA LÍDER PARA LA PROVIOSION Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA (PARTE C IDEIA) PARA LOS INFANTES Y ANDARINES DESDE SU NACIMIENTO HASTA LOS 2 AÑOS, INCLUSIVE ES EL DEPARTAMENTO DE SALUD. Cuando el mismo determina la elegibilidad de un infante para los servicios bajo la parte C de la Ley IDEIA ("Individuals with Disabilities Education Improvement Act"), el padre puede solicitar que su hijo(a) sea incluido en el Registro Central Continuo que mantendrá el Departamento de Educación, a partir de los 2 años de edad.
- PARA HACERLO EL PADRE TRAERÁ COPIA DE AQUELLOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES que establecen la elegibilidad para la parte C al CSEE de su área de residencia. La elegibilidad para recibir Servicios de EE a partir de los 3 años debe ser determinada como parte del proceso de transición del infante de los servicios de la Parte C a los de la Parte B.


PARA MAs INFORMACIÓN SOBRE ESTOS SERVICIOs pUEDE ASISTIR PERSONALMENTE A:


La Oficina de Educación Especial del distrito escolar de su residencia.

- Centro de Orientación y Registro de la región educativa de su residencia.

- La Oficina de Asistencia a Padres de la Secretaría Asociada de Servicios de Educación Especial para Personas con Impedimentos, en el Departamento de Educación, Piso 3.





Información provista por: Periódico Primera Hora (28 de abril de 2011) y Por la página oficial del Departamento de Educación de Puerto Rico (http://www.de.gobierno.pr/)






lunes, 7 de noviembre de 2011

Categorías de Impedimentos

♦ Disturbios Emocionales
         
     Condición que exhibe 1 o más de las siguientes características por un largo periodo de tiempo en grado marcado y que afecta adversamente su funcionamiento académico.

      - Dificultad para aprender que non puede explicarse por factores socioculturales, intelectuales, sensoriales o de salud.
      - Dificultad para establecer o mantener relaciones interpersonales satisfactorias con sus compañeros y maestros.
     - Tipos inapropiados den conducta o sentimientos bajo circunstancias normales.
     - Estado general de tristeza o depresión. 
     - Tendencia a desarrollar síntomas físicos o miedos asociados con problemas personales o escolares.
     - El término incluye a los esquizofrénicos.
     - NO incluye a personas con desajuste social, a menos que se determine que los mismo tienen disturbios emocionales.


♦ Sordoceguera
    

      Presencia de deficiencias auditivas y visuales cuya combinación causa necesidades de tal naturaleza en el área de comunicación, del desarrollo y del aprendizaje, que no pueden ser atendidas en programas especiales diseñados estrictamente para personas con impedimentos visuales o impedimentos auditivos.  


♦ Sordo 
    
      Deficiencia auditiva severa que dificulta al niño(a) o joven en el procesamiento de información lingüística mediante la audición, con o sin amplificación, y que afecta adversamente la ejecución educativa del niño(a). 


♦ Problemas de Audición
   
      Deficiencia auditiva permanente o fluctuante, que afecta adversamente la ejecución educativa del estudiante (no está incluido en la definición de sordo), (se debe a que la condición es menos severa).


♦ Problemas Específicos de Aprendizaje (PEA)
     
     Se refiere a niños(as) o jóvenes que demuestran desórdenes en 1 o más de los procesos psicológicos básicos usados en la comprensión o en el uso del lenguaje, ya sea hablado o escrito, y que pueda manifestarse en dificultad para escuchar, escribir, hablar, leer, deletrear o llevar a cabo cálculos matemáticos, afectando advgersamente su ejecución académica. Estos desórdenes incluyen condiciones tales como: impedimento perceptuales, daño cerebral, disfunción cerebral mínima, dislexia o afasia del desarrollo. Este término NO incluye a niños y jóvenes que presentan problemas en el aprendizaje que son el resultado de impedimentos visuales, auditivos o motores, retardación mental, disturbios emocionales o por factores socioculturales, ambientales o económicos.


♦ Retardación Mental
     
     Implica un funcionamiento intelectual significativamente bajo el promedio, que existe concurrentemente con un déficit en conducta adaptativa que se manifiesta durante el periodo de desarrollo y afecta adversamente la ejecución educativa del niño(a) o joven. 


♦ Impedimentos Múltiples
     
     Manifestación simultánea de varios impedimentos cuya combinación causa necesidades educativas de tal naturaleza que no pueden ser atendidas en un programa de Educación Especial para niños que presentan uno solo de dichos impedimentos. El término no incluye a niños sordo-ciegos (por ejemplo pueden ser niños(as) con retardo mental y algún impedimento físico severo)


♦ Impedimentos Ortopédicos
     
     Se refiere a problemas ortopédicos (físicos) severos que afectan adversamente la ejecución académica del niño(a).  El término incluye anomalías congénitas, problemas resultantes de enfermedad (polio, tuberculosis ósea, etc.) e impedimentos resultantes de otras causas (parálisis cerebral, amputaciones, quemaduras que producen contracciones, etc.)


♦ Problemas de Salud
    
      Limitación de fuerza, vitalidad o atención, incluyendo un nivel de atención excesivo a estímulos del ambiente que resulta en la limitación de la atención al ambiente educativo, debido a problemas agudos de salud tales como condiciones del corazón, tuberculosis, fiebre reumática, hemofilia, anemia falciforme, asma, déficit de atención con y sin hiperactividad, nefritis, leucemia o diabetes, que afectan adversamente la ejecución educativa del niño(a).


♦ Problemas de Habla y Lenguaje
     
     Desorden de la comunicación como tartamudez, errores de articulación, desorden de la voz y del lenguaje que afecta adversamente la ejecución educativa del niño(a).


♦ Impedimento Visual (incluyendo ceguera)
     
     Impedimento que aún después de la corrección, afecta adversamnete la ejecución educativa del niño(a). El término incluye tanto la visión parcial como la ceguera.


♦ Autismo
     
      Impedimento del desarrollo que afecta significativamente la comunicación verbal  y no verbal y la interacción social, generalmente evidente antes de los 3 años, que afecta adversamente la ejecución académica. Otras características que se asocian al autismo son: movimientos estereotipados ( movimientos repetitivos, que no tienen función concreta, suelen ser rítmicos) y actividades repetitivas, resistencia a cambios en el ambiente y en la rutina diaria y respuestas inapropiadas o negativas a experiencias sensoriales. El término no aplica a niños(as) con disturbios emocionales, según definido en este manual. Un niño(a) que manifieste características de autismo después de los 3 años puede ser incluido bajo esta categoría si reúne las características antes mencionadas.


Hay 5 tipos de Autismo...


Tipos de Autismo:
     - Autismo Clásico o de Kanner (severo)
     - Trastorno Generalizado del Desarrollo (PDD/NOS, moderado a leve) 
     - Trastorno Pervasivo del Desarrollo (PDD, leve)
     - Síndrome de Rett (autismo con degeneración motora, sólo afecta a niñas)
     - Síndrome de Asperger (alto funcionamiento)
     * La nomenclatura puede variar de un país a otro, citando por ejemplo que al PDD/NOS lo clasifican también como Autismo Atípico o como Trastorno Generalizado del Desarrollo No especificado. Al PDD también se le conoce como Trastorno Regresivo del Desarrollo o Trastorno Desintegrativo Social.


 ♦ Daño Cerebral por Trauma
     
     Daño adquirido del cerebro, causado por fuerzas físicas externas, que tienen como consecuencia un impedimento funcional total o parcial o un impedimento sicosocial, o ambos que afecta adversamente la ejecución de la persona. El término aplica a: golpes o heridas abiertas o cerradas que resultan en impedimentos en una o más áreas, tales como las cognositivas, el lenguaje la memoria, la atención, el razonamiento, el pensamiento abstracto, el juicio, la solución de problemas, las habilidades motoras, perceptuales y sensoriales, la conducta sicosocial, funciones físicas, procesamiento de información y habla. El término NO aplica a daño cerebral o perinatal.


* Se determina elegible si el niño o joven presenta uno de estos impedimentos y afecta adversamente su funcionamiento académico. Los maestros no están autorizados a evaluar o diagnosticar un estudiante esto debe ser realizado por un especialista. Todo padre tiene derecho a registrar a su hijo si tiene la sospecha de que presenta alguno de estos impedimentos y le están afectando adversamente en su ejecución académica.


Información Recopilada: Periódico Primera Hora (jueves, 28 de abril de 2011) y http://www.mentat.com.ar/el_autismo.htm (información del autismo)

CSEE (Centros de Servicios de Educación Especial)

Los Centros de Servicios de educación Especial son una modalidad de servicios a nivel REGIONAL que apoyan la coordinación y prestación de servicios a los niños y jóvenes con impedimentos. A su vez concentra diversas oficinas con el fin de apoyar los trámites administrativos de la Agencia.


En los Centros se realizan las siguientes funciones:


♦ ORIENTAR A PADRES Y PUBLICO GENERAL- sobre los servicios educativos integrales para personas con impedimentos y los derechos y responsabilidades de los padres.


♦ LLEVAR A CABO, SEGÚN SE LE SOLICITE, EL REGISTRO OFICIAL DE CADA NIÑO O JOVEN QUE PRESENTE ALGUNA CONDICIÓN FÍSICA, MENTAL O EMOCIONAL- que limite o interfiera con el desarrollo (0-2 años) o la capacidad de aprendizaje.


♦ COORDINAR O REALIZAR LAS EVALUACIONES INICIALES DE CADA NIÑO O JOVEN REGISTRADO- a través de los recursos identificados por la Unidad de Evaluación y Terapia, corporaciones contratadas o la Unidad de Remedio Provisional.


♦ COORDINAR LOS SERVICIOS RELACIONADOS DE TERAPIAS- necesarios para los niños o jóvenes con impedimentos.


♦ REALIZAR LA DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD DE LOS NIÑOS O JÓVENES DE NUEVO INGRESO- en el Registro de educación Especial.


♦ PREPARAR Y LLEVAR A CABO ADIESTRAMIENTOS PARA LOS FACILITADORES DOCENTES- a nivel de Distrito Escolar para que orienten a los maestros.


♦  ASESORAR AL PERSONAL DE LOS DISTRITOS ESCOLARES- según se solicite, en relación a alternativas de ubicación de estudiantes con impedimentos.


♦ ENTRE OTRAS FUNCIONES...


Información Recopilada: Periódico Primera Hora

SAEE (Secretaría Auxiliar de Educación Especial)

La ley Número 51 de 7 de junio de 1996, creó dentro del Departamento de Educación, la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para personas con Impedimentos, conocida hoy como la Secretaría Asociada de educación Especial (SAEE), a través de la Carta Circular Núm. 20-2003-2004, del 30 de junio de 2004.


¿Cuáles son las funciones de la SAEE?


♦ Establecer e Implantar- las normas, los procedimientos y la política pública que rigen la prestación de servicios educativos integrales a las personas con impedimentos entre las edades de 3 a 21 años, inclusive. 


♦ Hacer Disponibles- los servicios educativos y los relacionados a los niños y jóvenes con impedimentos que determine de acuerdo con su Programa Educativo Individualizado (PEI).


♦ Mantener un Registro Central- continuo, confidencial y actualizado de los niños o jóvenes con impedimentos.


♦ Proveer Los Equipos y Servicios- de asistencia tecnológica para el logro de los objetivos educativos estipulados en el PEI del estudiante.


♦ Establecer Los Mecanismos- que garanticen el debido proceso de ley a los niños y jóvenes con impedimentos.


♦ Desarrollar Actividades de Divulgación- a nivel estatal, conducentes a la localización y registro de niños con posibles impedimentos.


♦ Establecer Las Normas Para La Coordinación y La Contratación- de corporaciones e individuos para la provisión de servicios relacionados de evaluación y terapias a los estudiantes con impedimentos, en colaboración con el personal de la Agencia. 


♦ Coordinar Con el Departamento de Salud- las actividades de transición de los niños elegibles antes de que cumplan los tres (3) años de edad del estudiante.


♦ Coordinar Con Las Agencias Pertinentes Para El Desarrollo de Mecanismos y Programas De Transición A La Vida Adulta Para Los Estudiantes Con Impedimentos- no más tarde de los 16 años de edad, o antes si fuera apropiado.


- ENTRE OTRAS FUNCIONES...

Información recopilada: Periódico Primera Hora (jueves, 28 de abril de 2011)