¡Bienvenid@s!

Les doy la más cordial bienvenida a este blog el cual se construyó con el fin de brindar información en lo que a Educación Especial se refiere. Estamos conscientes que tanto nuestros niñ@s como la educación han ido evolucionando, sabemos que esta comienza en el hogar y se sigue trabajando en el aula escolar. Este blog ayudará tanto a padres, maestros y/o personas interesadas en esta población, para que en conjunto contribuyan a la enseñanza-aprendizaje de est@s niñ@s tan especiales. La educación es importante para todos (as), debemos crear conciencia y ayudar a nuestros niños con necesidades especiales para lograr un mejor desempeño y puedan ser ciudadanos útiles e independientes en nuestra sociedad. Además es un método de orientación e información para aquellos que desconocen condiciones, estrategias y/o métodos para trabajar o lidiar con situaciones desconocidas, y así evitar la marginación y el rechazo. Y entre todos podamos hacer un mundo mejor.

martes, 29 de noviembre de 2011

¿Cómo solicitar los servicios de Educación Especial?

Proceso de Registro


Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse con su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial (CSEE). La Ley 51 de Puerto Rico y la Ley Federal “Individuals with Disabilities Education Act” (IDEIA) requieren que se realicen esfuerzos para localizar a niños y jóvenes con necesidades de servicios de educación especial. Además, establece el derecho de todo niño o joven con impedimentos de 3 a 21 años de edad, inclusive, de recibir una educación pública, gratuita y apropiada.
El Departamento de Educación de Puerto Rico  tiene sesenta (60) días a partir de la fecha de registro para llevar a cabo una evaluación del estudiante en aquellas áreas relacionadas con el impedimento que se sospecha, determinar su eligibilidad a los Servicios de Educación Especial, preparar el Programa de Educación Individualizada (PEI) y hacer los ofrecimientos de ubicación escolar y servicios relacionados que corresponden al estudiante.
La Agencia deberá asegurar un progreso de registro continuo eficiente y accesible. El registro es el PRIMER PASO para comenzar el procedimiento para los servicios de EE (Educación Especial). Es un proceso sencillo en el que se recoge información básica del estudiante en un documento conocido como Planilla de Registro.

* HAN HABIDO CAMBIOS EN ESTE PROCESO EL REGISTRO SE COMIENZA EN LA ESCUELA Y LUEGO LA INFORMACION RECOPILADA PASA AL CENTRO DE SERVICIO DE EDUCACION ESPECIAL.



NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PÚBLICAS...

Si el padre acepta registrar a su hijo, debe informarse adecuadamente del proceso de ley que conlleva el proceso de registro. La escuela tiene como propósito orientar a todo padre que lo necesite. El mismo junto con el personal escolar deberan cumplimentar todas las garantías procesales requeridas para dicho proceso.
El personal de EE lleva a cabo los siguientes:
ORIENTACIÓN a los padres o encargados sobre el proceso de registro y la localización del Centro de Servicios de Educación Especial que le corresponde, incluyendo ofrecerle la dirección física, y los teléfonos. Se le orientará a los padres sobre sus derechos y una vez se hayan cumplimentado los documentos necesarios se llevará a cabo el proceso de registro ya sea en la escuela o en el Centro de Servicios de EE que le corresponde.
- SOLICITAR los documentos necesarios para el proceso de registro que son: La carta para registro que el Director realiza al principio del proceso (Garantía procesal SAEE 00) , El Historial Inicial de Desarrollo este documento lo cumplimenta la Trabajadora Social de la escuela, los maestros que trabajan directamente con el estudiante recopilarán y llenarán los siguientes documentos: (Garantías procesales (SAEE 01 junto con el anejo correspondiente(Informe Funcionamiento Escolar Académico), verificación de Notas o Trabajos (es opcional) pero deberían incluirlo ya que muestra su funcionamiento académico, SAEE01e (esta también la completa el maestro), SAEE 01a y SAEE01b para notificarle al padre la disponibilidad de los documentos). El padre junto con todos los documentos deberá llevar otros documentos adicionales para el proceso de registro que son: el certificado de nacimiento del niño, seguro social y copia de recibo de agua o luz original, esto para verificar que la información es correcta.
* HAN HABIDO CAMBIOS EN ESTE PROCESO SE REALIZA EN LA ESCUELA Y CENTRO DE SERVICIO DE EDUCACION ESPECIAL (DE TENER ALGUNA DUDA PREGUNTE EN LA ESCUELA DONDE EL NIÑO ASISTE).
- CUMPLIMENTAR la Planilla de Registro.
- SOLICITAR AL PADRE AUTORIZACIÓN para llevar a cabo la(s) evaluacion (es) necesaria(s) para la evaluación inicial.
- ENTREGAR COPIA DE LA PLANILLA DE REGISTRO y de los Derechos de los Padres.
*La escuela conservará copia de todos los documentos entregados al padre y copia del recibo de los mismos firmado por el padre.


NIÑOS QUE ASISTEN A ESCUELAS PRIVADAS Y OTROS CENTROS DE SERVICIOS...

- Si su hijo asiste a una escuela privada debe dirigirse al Centro de Servicio de Educación Especial (CSEE) más cercano donde el personal de los CSEE de las regiones educativas será responsable de ofrecer información sobre los servicios disponibles para estudiantes con impedimentos, así como de las leyes y procedimientos aplicables a las escuelas privadas y otros centros de servicios de su jurisdicción. 
- LOS ESTUDIANTES DE ESCUELAS PRIVADAS TIENEN DERECHO A SER LOCALIZADOS, IDENTIFICADOS, REGISTRADOS , EVALUADOS y a que se determine elegibles a los servicios de EE, de la misma manera que los que asisten a escuelas pública, así como identificarles una alternativa de ubicación en el Sistema Público. 
- INCLUYE el proveer información escrita sobre la manera de solicitar servicios de educación especial y la localización del CSEE de la región correspondiente. 
-PROVEERÁN  copia de aquellos documentos y formularios que se consideran necesarios para llevar a cabo el procedimiento de registro, incluyendo el Informe de Referido a Servicios, Historial Inicial del Desarrollo y garantías procesales correspondientes al proceso. 
- En aquellos casos donde el niño recibe servicios de Head Start, el referido para registro vendrá acompañado de aquellos documentos requeridos, según es establecido en el Convenio Interagencial.


NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE NUNCA HAN ASISTIDO A LA ESCUELA ...



-LOS NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS QUE ESTÁN FUERA DE LA ESCUELA Y NUNCA HAN ASISTIDO A LA MISMA, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial en la Unidad de Orientación y Registro Continuo (UORC) de la región educativa correspondiente al área de su residencia.
El personal de UORC ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño.


NIÑOS CON POSIBLES IMPEDIMENTOS, IDENTIFICADOS POR LOS PADRES ...

- CUANDO UN PADRE SOSPECHE QUE SU NIÑO(A) TIENE ALGÚN IMPEDIMENTO QUE ESTA INTERFIRIENDO CON SU CAPACIDAD PARA BENEFICIARSE DEL SERVICIO EDUCATIVO QUE SE LE PROVEE, este podrá solicitar al director de la escuela que inicie los procedimientos para registrar al niño en el Programa de EE. La solicitud del padre conllevará que el personal escolar se reúna con éste para evaluar el funcionamiento educativo del estudiante y su posible necesidad de servicios de EE. En estos casos se llevará a cabo un procedimiento igual  al establecido para referir a los estudiantes que han sido identificados por el personal escolar.


LOCALIZACIÓN Y REGISTRO DE INFANTES ...

- LA LEY 51 ESTABLECE QUE LA AGENCIA LÍDER PARA LA PROVIOSION Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIÓN TEMPRANA (PARTE C IDEIA) PARA LOS INFANTES Y ANDARINES DESDE SU NACIMIENTO HASTA LOS 2 AÑOS, INCLUSIVE ES EL DEPARTAMENTO DE SALUD. Cuando el mismo determina la elegibilidad de un infante para los servicios bajo la parte C de la Ley IDEIA ("Individuals with Disabilities Education Improvement Act"), el padre puede solicitar que su hijo(a) sea incluido en el Registro Central Continuo que mantendrá el Departamento de Educación, a partir de los 2 años de edad.
- PARA HACERLO EL PADRE TRAERÁ COPIA DE AQUELLOS DOCUMENTOS Y CERTIFICACIONES que establecen la elegibilidad para la parte C al CSEE de su área de residencia. La elegibilidad para recibir Servicios de EE a partir de los 3 años debe ser determinada como parte del proceso de transición del infante de los servicios de la Parte C a los de la Parte B.


PARA MAs INFORMACIÓN SOBRE ESTOS SERVICIOs pUEDE ASISTIR PERSONALMENTE A:


La Oficina de Educación Especial del distrito escolar de su residencia.

- Centro de Orientación y Registro de la región educativa de su residencia.

- La Oficina de Asistencia a Padres de la Secretaría Asociada de Servicios de Educación Especial para Personas con Impedimentos, en el Departamento de Educación, Piso 3.





Información provista por: Periódico Primera Hora (28 de abril de 2011) y Por la página oficial del Departamento de Educación de Puerto Rico (http://www.de.gobierno.pr/)






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